No a la planta de biodiésel en Sarrión

Información legal sobre la planta

El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas para la salud (RAMINP), aprobado por Decreto 2414/1961, dice claramente en sus Disposiciones Generales:

Artículo 4

Estas actividades deberán supeditarse, en cuanto a su emplazamiento, a lo dispuesto sobre el particular en las Ordenanzas municipales y en los Planes de urbanización del respectivo Ayuntamiento, y para el caso de que no existiesen tales normas, la Comisión Provincial de Servicios Técnicos señalará el lugar adecuado donde haya de emplazarse, teniendo en cuenta lo que aconsejen las circunstancias especiales de la actividad de que se trate, la necesidad de su proximidad al vecindario, los informes técnicos y la aplicación de medidas correctoras. En todo caso, las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán emplazarse, como regla general a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada”

Basándose en las distancias fijadas en este reglamento, diferentes colectivos han conseguido que se paralicen industrias contaminantes de todo tipo, os dejamos como ejemplo uno bastante reciente (12 de junio del 2008) en el que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra anula la licencia ambiental concedida por el gobierno de Navarra para una central térmica en Castejón.

Hemos elegida esta sentencia en concreto porque es muy reciente y porque en ella el gobierno foral alegó que una ley autonómica prevalecía sobre el RAMINP, pero el Tribunal Superior de Justicia de Navarra no lo consideró así. En la reunión que tuvo lugar el viernes 29 de agosto en el Bar González el señor Joaquín Doñate defendió delante de numerosos vecin@s que una directiva más reciente de Aragón es la que debía tomarse en cuenta y que por lo tanto daba igual que la planta de biodiesel estuviera a solo 500m del pueblo.

El RAMINP sigue vigente en Aragón, la misma Comisión Técnica de Teruel que ha presentado un informe negativo para evitar que se conceda la licencia ambiental de actividad a la futura planta de biodiesel de Sarrión lo referencia en sus documentos en varias ocasiones para fundamentar sus decisiones. Puede usted comprobarlo pinchando en este enlace y buscando la palabra RAMINP entre el texto (en la página 10 por ejemplo).

Nosotr@s opinamos que el RAMINP prevalece a la hora de fijar las distancias a los núcleos urbanos sobre las leyes autonómicas, y parece ser que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra también, pero lo importante no es quién tiene la razón, lo importante que estamos hablando de una una planta peligrosa y contaminante que no queremos al lado de nuestro pueblo.

Estos temas suelen ser bastantes “complicados” pero si tenéis tiempo podéis leer un resumen de la sentencia que ha elaborado el colectivo que presentó la demanda pinchando aquí y la sentencia completa en este otro enlace para formaros una idea PROPIA sobre el tema. Desde este blog siempre os invitaremos a buscar la información y sacar vuestras propias conclusiones.

Si quieres leer un poco más sobre los recursos que ya se han presentado ante la Administración relacionados con el proyecto puedes pinchar en este enlace.